En el caso de autos si bien con la demanda se produjeron una constancia de concubinato y un justificativo de testigos los cuales presuntivamente pudieran acreditar la unión estable, medios que podrían ser desvirtuados en el curso del juicio; sin embargo, otro de los anexos es una copia de una sentencia de divorcio según lo cual en el mismo periodo de la unión la actora habría estado casada, al parecer, con el señor Héctor Rafael Sánchez; este documento presentado en copia fotostática también puede ser desvirtuado en el juicio ordinario, pero, por lo pronto, arroja una presunción que contradice a las que derivan de la constancia de concubinato y el justificativo de testigos; esta aparente contradicción destruye la presunción del buen derecho por lo cual, sin que sea menester extender la motivación, la medida cautelar es improcedente. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.