DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana AGUIAR DE LÓPEZ YENNY SORELLY, titular de la cédula de identidad N° 11.654.243, de este domicilio contra los ciudadanos AGUIAR DE FALCON FANNY OLIVIA, AGUIAR DE MENDEZ SILIE AUXILIADORA y AGUIAR DE VARGAS YTZIE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.507.628, 7.558.646 y 7.905.715, respectivamente. En consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana AGUIAR FELICIDAD, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.260.383, y la ciudadana AGUIAR DE LÓPEZ YENNY SORELLY, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.243; d.....