"...De modo que, el auto razonado emitido por este Juzgado, en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial; corresponde un auto de mera sustanciación en el presente proceso, toda vez que, la Inspección Judicial en cuestión, como medio de prueba, fue promovido y admitido por este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente; y que si bien, fue desierto el acto de celebración, por incomparecencia de la parte promovente; no es menos cierto que, refiere un medio probatorio necesario para dilucidar el presente proceso judicial y es facultad del juez agrario, conforme a los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenar su evacuación; y ello, se trata de cuestiones incidentales que definen el curso del proceso y no ponen fin al mismo, menos aún, capaces de causar daños irreparables y, por tanto inapelables de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de .....