PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana IRENE CRISTINA MÁRMOL MATAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.273, debidamente asistida por los abogados RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN y ERIKA ELOISA MARÍN GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 49.393 y 209.947, contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MÁRMOL DÍAZ, MIREYA MÁRMOL y MARÍA ENRIQUETA MÁRMOL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.244.777, 1.727.870 y 1.728.512 respectivamente y los herederos desconocidos de las De Cujus DÍAZ DE MÁRMOL ANA TERESA (+), MÁRMOL DE YÉPEZ ALICIA MARGARITA (+), MÁRMOL BLANCA BEATRIZ (+) y MÁRMOL ANA TERESA (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 427.342, 423.765, 984.301, 2.930.033, respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en.....