es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Temistocles Delgado, fija la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) de aguinaldos Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para útiles escolares, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Y la Ciudadana antes mencionada, acepta la cantidad fijada. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez .....