Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: SILVIO MANUEL UNDA OSTOS en su carácter de Director de dicha empresa, con domicilio en: Carretera Panamericana, Vía Chivacoa-Nirgua, Sector La Encrucijada, sede de Promasa, Remavenca Procrea, Chivacoa Estado Yaracuy, en la demanda por ACCIDENTE DE tRABAJO, que le ha incoado el ciudadano: PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....