Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS en contra la empresa: EDIPROYEC C.A., y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.075.424,34), por los conceptos ut supra señalados, de conformidad con el principio de unidad del fallo. Y así se establece.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito desi.....