DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Olimpia Ruiz, Defensora Pública Penal Sexta de esta mismo Circuito Judicial Penal, procediendo en asistencia del ciudadano acusado JULIO CESAR BETANCOURT, en el proceso judicial que se le sigue; impugnación tal incoada contra auto dictado en fecha 26-09-2007, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; por ser el auto objetado, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal "c" Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2007).
EL JUEZ PRESIDENT.....