En razón de las anteriores consideraciones, éste tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente demanda intentada por la ciudadana: ELSA GUERRA, plenamente identificada en autos por la causal segunda del Código Civil, por abandono voluntario; en consecuencia se declara DISUELTO por DIVORCIO el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Mamo, Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, contrajeron los ciudadanos ELSA GUERRA CEDEÑO y JESUS DESIDERIO CARVAJAL SILVA en fecha 04 de julio de 1.973.-