Se declara CON LUGAR la Apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de Febrero del dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SIN LUGAR, la Apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de Febrero del dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se MODIFICA la decisión recurrida, por las razones que se expondrá ampliamente en el texto íntegro de la sentencia. Se condena en Costas a la parte demandada, dada la naturaleza del fallo.