Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO. CON LUGAR la pretensión que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano SALADINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-4.933.814, en contra de la COOPERATIVA RIGUI 1618, SRL, y en consecuencia, se condena a esta a pagar al demandante la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 14.682,29), por los conceptos laborales ampliamente señalados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: Dada la declaratoria CON LUGAR de la presente demanda, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en Costas a la parte demandada por cuanto hubo vencimiento total.