este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALIDA MERCEDES LOPEZ YAJURE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.571.734 y de este domicilio, la cual está inserta bajo el Nº 42, folio 14 vto de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy para el año 1943. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento se lee: "ROSA E.YAJURE", es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la prenombrada ciudadana, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ".