REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, (22) DE OCTUBRE DEL AÑO 2019
AÑOS 209° Y 160
Visto el computo anterior y en virtud que cursa en auto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 01/10/2019, y por cuanto la misma no fue admitida en la oportunidad procesal correspondiente, éste Tribunal con el fin de procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal, REPONE al estado que se encontraba para el día 11/10/2019, a los fines del pronunciamiento sobre las admisión de prueba de conformidad con lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento Civil, así se decide conforme a los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....