En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por MARIA AMELIA PIZARRO LICCIONI contra AMAIRA CONCEPCION SANCHEZ CADENA, AMAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ y LUIS MANUEL HERNANDEZ HOLMQUIS, por cuanto el codemandado LUIS MANUEL HERNANDEZ HOLMQUIS se encontraba fallecido al momento de interponer dicha demanda; por cuanto las codemandadas AMAIRA CONCEPCION SANCHEZ CADENA, AMAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ no tienen cualidad pasiva en la presente demanda y por la inepta acumulación de pretensiones.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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