PRIMERO: En fecha 12 de Julio del 2005 en Audiencia Especial se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por cuanto se venció el lapso para la Representación Fiscal y no presentó el acto conclusivo ni solicitó prórroga.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado antes identificado ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumpl.....