Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: NEGAR solicitud de cambio de medida judicial preventiva privativa de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por los Abogados Guillermo Arcaya y Mirla Arrieta, en su carácter de defensores de los imputados CARLOS EDUARDO BRAVO, JORGE GOMEZ PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.