DECLARA
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificado en autos, consistente en notificar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de que se abstenga de practicar la ejecución que le fue ordenada por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Líbrese oficio.