DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por el ciudadano MANUEL DOMINGO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.549, asistido por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, Inpreabogado Nº 25.667; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados con el libelo de la demandada y los consignados posteriormente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.