En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus MARIANA NARCISA OLIVO DE FLORES, en el cual fundamenta la presente solicitud, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.