DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE EJECUCIÒN DE HIPOTECA intentada por el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, Inpreabogado Nº 234.298 actuando como apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO DELFÍN ARRÁEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA EDECIA ARRAIZ DE DELFÍN, LEYDE MARGASRITA DELFÍN ARRÁEZ, YAJAIRA DELFÍN ARRÁEZ, HEIDY CAROLINA DELFÍN ESTEPHAN y JORGE DELFÍN ESTEPHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.574.581, 4.964.720, 7512.799, 13.503.678 y 13.503.679 respectivamente. en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE D`LIMA antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda, dejándose copia certificad.....