´DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria por contrario imperio, formulada por el ciudadano ROMULO ISAAC ESPINOZA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Director de Compra y Venta de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON RAY RIVERO MUJICA, Inpreabogado N° 131.310, consignada en el Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2023, inserta a los folios 145 y 146 del presente expediente, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.
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