Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que las actuaciones consignadas en el escrito de informes emanadas del Tribunal Primero de Municipio Heres de este Circuito Judicial, referente al procedimiento de inspección judicial, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, versan sobre documento público, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.