Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano LUIS ERNESTO ESPINOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.710, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DARIO ALBERTO JOHN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.645.393, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A.y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano DARIO ALBERTO JOHN MARTINEZ, la cantidad siguiente: DOS.....