CON LUGAR apelación interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO UGAS en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CESAR EDUARDO MUÑOZ, parte actora en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO contra la ciudadana NELIDA GUMERCINDA CORDOVA VERA. EN CONSECUENCIA, de conformidad con el artículo 206, 207, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución vigente, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de celebrarse nuevamente el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, previa notificación de las partes. Se declara nulo el auto irrito y las actuaciones posteriores al mismo.