esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IDADMISIBLE, la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento fue incoada por el ciudadano VICTOR JOSE MORENO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 7.917.005, asistido por el Abg. JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, se hace un llamado de atención a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal ABG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR, reiterando el deber de todo Juzgador en cuanto al cumplimiento de los lapsos y plazos procesales, y así evitar violaciones flagrantes de los derechos al debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y los principios de celebridad Procesal