Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DE GORGONE, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa CENTRO COMERCIAL ANGOSTURA, C.A., en contra de la ciudadana LAURA CIVIDANE SERIO y, segundo: SIN LUGAR la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios planteados por ésta última contra la primera. ASI SE DECIDE.
Se condena a ambas partes al pago de las costas de la contraria, por haber vencimiento recíproco, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Códig.....