Es criterio jurisprudencial y del cual este Tribunal se acoge, que verificada la publicación y fijación de los carteles, es decir, el cartel que debe ser publicado en los diarios de mayor circulación y el que se debe fijar en la morada del demandado, comenzaran a computarse los lapsos para los actos del proceso, tal como lo señala la norma In comento; y no habiéndose llevado a cabo esta formalidad procesal, no está cumplida la citación del demandado, para que proceda la designación del defensor ad litem.
Ahora bien, de los autos se desprende que un cartel de citación fue debidamente publicado en los diarios señalados por el Tribunal, más no fue fijado el otro cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada de autos, tal como lo señala la norma citada, para que así se pueda proceder al nombramiento del defensor ad litem, en caso de que la parte demandada no comparezca a darse por citada en la presente causa.
Y a fin de garantizar el debido proceso establecido en la Constituci.....