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Decisiones del dia 21/01/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP01-P-2008-004996 N° Sentencia : PJ0312009000015 Fecha: 21/01/2009
Procedimiento:
Medida Cautelar Privativa De Libertad
Partes:
REGULO PASTOR JIMENEZ PALACIOS Y ALEXANDER DAVID PALACIOS
Resumen:
En cuanto a la primera nulidad planteada referente al acto de aprehensión de los ciudadanos presente en sala, considera el Tribunal que la misma es procedente, toda vez que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para que una persona sea detenida de forma flagrante, considerando el Tribunal que el acto de la detención es contrario a las normas del debido proceso ya que transcurrió mucho tiempo entre la comisión del hecho y el momento en el que son aprehendidos los presuntos autores, es decir que la detención no ocurrió de forma flagrante ya que no se realiza en el momento del hecho ni a pocos momentos de cometerse, la detención según acta policial se realiza el día 23-11-08, a las 10:40 horas de la mañana y los hechos según la denuncia interpuesta por la victima ocurren en la madrugada de ese día, aproximadamente a la 1:40 horas; por lo que no se puede apreciar como flagrante la detención de los imputados. En cuanto a la nulidad del acta polici.....
Juez/Ponente:
Julio Cesar Torres
Organo:
Tribunal Cuarto de Control
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N° Expediente : UP01-P-2007-003271 N° Sentencia : PJ0312009000014 Fecha: 21/01/2009
Procedimiento:
Sentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos
Partes:
LUÍS ENRIQUE PEÑA ARTEAGA VS MIGUEL ANGEL MARTINES OVIEDO
Resumen:
una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado de auto procede de conformidad con el artículo 37, en concordancia con el 80 del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomado en cuenta que la pena establecida en el artículo ya que el articulo 455 del Código Penal es de Seis (6) a Doce (12) años, siendo la pena intermedia Nueva (9) años que al darle por la Admisión de Hechos la rebaja de un Tercio da como resultado la pena de Seis (6) años de Prisión, y siendo que por la Condición de delito frustrado de acuerdo al articulo 80 del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión en las condiciones de tiempo modo y lugar que determine el tribunal de ejecución que corresponda.
Juez/Ponente:
Julio Cesar Torres
Organo:
Tribunal Cuarto de Control
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