República Bolivariana De Venezuela
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE:En cuanto al merito favorable promovido en los capítulos PRIMERO y CUARTO (denominadas así por el promovente), este tribunal No la ADMITE, por no ser un medio de prueba.En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO, SEXTA, SEPTIMA (denominadas así por el promovente) referente a: Recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales, recibos de pago de salario y notificación de despido, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En cuanto a la prueba de exhibición promovida en los capítulos QUINTO y NOVENA (denominadas así por el promovente), referentes a: Nóminas de cancelación de bono vacacional y beneficio de al.....