En fecha 21 de Enero de 2011 este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados en ejercicio JULIO CESAR DIAZ VALDEZ y CESAR ALFREDO HERNANDEZ en su carácter de representantes judiciales de la parte demandante recurrente, en contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 21/10/2010, que declaró desistido el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA, la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva proferida el 21 de Octubre del 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.