este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, de Nacionalidad Portugués, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.655.053 y domiciliado, en la Avenida Ravell, con Avenida San Miguel, Urbanización Altos Yurubi, Casa N° 101, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR J. CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°138.795;, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.