"...PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (27) de febrero del año 2020, por la abogada: NOHANI ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 114.554, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria, contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY, de fecha catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), en razón de ser este Tribunal quien conoce en alzada de las decisiones que dicten los Tribunales de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, tal como lo ordena el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, se decide
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha de febrero de 2020, cursante al folio .....