DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad; con el objeto de garantizar una justicia expedita y evitando dilaciones indebidas o reposiciones inútiles de la Ley declara:
PRIMERO: De oficio se declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por la ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.944.967 y de este domicilio, contra el ciudadano BELKIS JOSÉ FREIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.899.231, domiciliado en el local arrendado, Av. 5 de Julio con Paseo Meneses, frente al antiguo establecimiento Centuria Motors, conforme a los artículos 341, 434 864 del Código de Procedimiento Civil, por consigu.....