PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 25.138, Co-apoderado judicial de los ciudadanos JACINTA ELINA MARTINEZ, EVELYN DEL VALLE MARTINEZ y TIRSO JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.599.664, V-12.193.276 y V-11.723.630, en contra del decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2025, resolución PJ0182025000036.
SEGUNDO: se CONFIRMA el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2025, resolución PJ0182025000036, manteniendo sus efectos hasta el final del presente juicio.
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.
CUARTO: en .....