DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal a los fines de dar plena observancia a lo dispuesto en los Artículos 2, 22, 23, 25, 26, 46, 49, 51, 253, 334, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 364, 365 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal dicta la siguiente dispositiva:
PRIMERO: En Vista de la admisión de los hechos realizada por el ciudadano: GERARDO ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-05-79, titular de la cédula de identidad N° 13.283.569, domiciliado en la calle 02, casa N° 41, Caño Seco II; Frente a la Bodega La Fortuna del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que fueron formulados en acusación realizada por la representación fiscal, por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA .....