este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, déjese sin efecto la citación librada al demandado, solicítese la misma al alguacil y agréguese al expediente. Tómese razón en el diario, certifíquese copia para archivo y Fiscalía Séptima del Estado Yaracuy, remítase con oficio.
El Juez Provisorio;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;
Exp. No. 300-06