En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en Posesión y libre de Perturbación del inmueble ya descrito, al ciudadano Buonanno Giuseppe, anteriormente identificado, quedando entendido al cese de la Perturbación en el uso del inmueble y de la universalidad de bienes muebles que su interior se encuentra, todo esto en referencia a lo que compete a la Alcaldía del Municipio Peña y acuerda trasladarse a la Empresa Derivación y EMR Vidrios Yaritagua. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-