Este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de Coerción personal impuesta a la ciudadana LUISA GRACIELA LUGO COLINA, , titular de la Cédula de Identidad, N° 7.607.527, en fecha 10 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal "a" de la Ley Orgánica de Aduanas. Infórmese el contenido de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y remítase Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana LUISA GRACIELA LUGO COLINA a los fines que sea notificada por ante ese Tribunal y una vez notificada sea devuelta, debiendo igualmente recabarse el domicilio actual de la mencionada ciudadana a los fines de futuras notificaciones, concluyendo de esta forma la Com.....