DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado GIOVANNY ANTONIO AGUILAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13905714, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Obonte, final calle 2, casa s/n Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.649.768, domiciliado en Calle 28, entre Avenida 1 y 2, casa s/n, detrás del Modulo Policial, Sector Sabaneta, Independencia Municipio Independencia, Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado.....