Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana PRESENTACIÓN TORTOLERO FIGUEROA contra los ciudadanos MARÍA DE LA NIEVES PARRA ENTRENA, CARMEN M. PARRA ENTRENA y JUAN CARLOS PARRA ENTRENA, sobre un inmueble ubicado en la 5ta avenida, Nº 30, sector Centro, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera; Naciente: Con casa que perteneció a la sucesión de Ramón Matute; Poniente: Que es o fue de Entrena Matute de Parra; Norte: Con solar y casa que es o fue del señor Rafael Torres y pared por el medio; Sur: Casa que es o fue del señor Elías Riera sucesores y 5ta. Avenida que es su frente.
SEGUNDO: SE CONDENA EN .....