este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado la ciudadana GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.848, actuando en su carácter de parte demandante y en representación de su hijo el niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la Fijación de la Obligación de Manutención. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.