EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MESUALES (BS 1.000,00) para la alimentación del niño, los cuales depositara a la cuenta de la madre del Banco de Venezuela. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y los uniformes los cubrirán ambos padres por mitad. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño un día a la semana, sábado o domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde hasta que el niño cumpla cuatro años cuando comenzara a compartir con el padre los fines de semana .....