DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos, criterios jurisprudenciales y normas legales antes expuestos, de conformidad con lo previsto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo pretendido de naturaleza familiar no contenciosa, donde existe una adolescente habida durante la unión matrimonial; este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente solicitud; considerando competente el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), y se acuerda DECLINAR la COMPETENCIA, a ese órgano Judicial, para el conocimiento de lo solicitado.
De conformidad con .....