Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Paula Cristina Linares Romero y Rolando José Ylarraza Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.465.956 y V-12.360.636, respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el nro. 63, folios.....