DECLARA;
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ciudadanos GUEVARA OROZCO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.547.140, con domicilio en la calle 15 entre avenidas 7 y 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente representado por su apoderado judicial abogado RENDON ROGER, Inpreabogado N° 247.896, y GUEVARA OROZCO JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.308.720,domiciliado en la calle 13 y 14, N° 14-11, sector caja de agua, municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA POR LAS PARTES EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justic.....