DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho suficientemente esgrimidos, este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ PEREIRA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y al PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal, por cuanto el hecho del Robo de vehículo no se cometió y las pruebas aportadas no sustentan el enjuiciamiento. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida.....