Se constato las incomparecencias de ambas partes (Demandante y Demandada) a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la incomparecencia de la parte Demandante en la persona del ciudadano: LORENZO CASTILLO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno y la incomparecencia de la parte Demandada la SOCIEDAD MERCANTIL "CASAS SALCEDO, C.A." (CASALCA), en la persona de su representante legal ciudadano: JORGE ELIÈCER SALCEDO, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Tr.....