declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abog. KARLA LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 113.333, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORIS JOSEFINA OJEDA GOMEZ en su condición de representante legal del niño RAFAEL GERMAN DE JESUS GAMEZ OJEDA, parte oferida en el OFRCIMIENTO DE OBLGIACION ALIMENTARIO formulado por el ciudadano RAFAEL GAMEZ CHIRIVILLA. En consecuencia queda así REVOCADO el auto dictado el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenando al Juzgador de Instancia que se proceda a la ejecución conforme a los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en especial el derecho al obligado alimentario al cumplimiento voluntario conforme al 524 ejusdem.-