DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prescripción y Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del joven adulto, antes identificado, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 ambos del Código Penal. Igualmente se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente , en fecha 27-07-2001, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el joven le fue ordenada la Captura, por lo que se acuerda dejar sin efecto la misma. Así se decide. Notifíquese a las partes, ofíciese lo pert.....