Por tales motivos y en virtud de las razones anteriormente expuestas, este tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado BALMORE RODRIGUEZ contra COCA COLA FEMSA C.A Y DISTRIBUIDORA JENNIBER y en consecuencia, declina su competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.